NUEVOS ESTATUTOS RENOVADOS!!!

Por fin hemos conseguido renovar los Estatutos de la Asociación, dado que los anteriores se habían quedado obsoletos,  y ya no se adecuaban a los tiempos actuales. Por ese motivo, desde la Junta Directiva del Barrio decidimos que uno de los puntos prioritarios era modificarlos y adecuarlos a los tiempos que corren. 
Finalmente, esta semana DGA, nos ha dado el visto bueno y su aprobación. Por ello, aquí os los dejo; para uso y servicio de cada uno de vosotros.

ESTATUTOS DE LA AA. VV. BARRIO SAN HIPÓLITO

tÍTULO i
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art. 1.- Con la denominación de Asociación de Vecinos “Barrio San Hipólito” se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
a)      Estudiar y proponer a la Administración la consideración y resolución de cuantos problemas urbanísticos, sanitarios, culturales deportivos, recreativos, laborales de enseñanza y de vivienda que se plantee a los vecinos del citado Barrio y tomar, en caso la gerencia de las soluciones de forma subsidiaria y de acuerdo con la normativa legal en cada caso.
b)      Promover la defensa del consumidor por todos los tiempos y legales, incluso procurando la constitución de entidades para este fin.
c)       Promoción y mantenimiento de todos aquellos servicios voluntarios que redunden en beneficio de los vecinos.
d)      Defender en general los intereses del vecindario y llevar a cabo cuantas iniciativas propias o en colaboración con el Ayuntamiento tiendan al desarrollo global del citado Barrio.
e)      Unirse a otras asociaciones de similares objetivos para estudiar y llevar a cabo de una manera más eficaz estos mismos intereses municipales.
f)       Cualesquiera otros que tiendan a fomentar la participación de los vecinos del Barrio en la vida municipal.
Art. 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)      Defensa de los intereses de los vecinos en el ámbito de los Organismos de la Unión Europea, del Estado español, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Provincia y del Municipio y las Entidades o instituciones y personas oficiales y particulares, cualquiera que sea su residencia dentro del territorio nacional o de la Unión Europea, que puedan actuar para la mejora integral del Barrio San Hipólito.  
b)      Fomento y organización de cauces para la recogida de las demandas y necesidades de los vecinos.
c)       Fomento de la participación en las actividades que puedan organizarse desde la Asociación de Vecinos.
d)      Divulgar, con los medios de que se pueda disponer, la información que pueda ayudar al cumplimiento de los fines de la Asociación.
e)      Organización de las Fiestas del Barrio en las fechas que se estime oportuno, con la colaboración y participación de los vecinos y organismos públicos o privados.
Art.- 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle San Hipólito Nº 26, Bajos, de la localidad de Barbastro, provincia de Huesca. Y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

TÍTULO II
ÓRGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Art.- 6. Clases y principios.
              1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a)      La Asamblea o Junta General
b)      La Junta Directiva.
c)       Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL
Art.- 7. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los asociados.
Art.- 8. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
-          La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
-          Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Art.- 9. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.
Art.- 10. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
              Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
              Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)      Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b)      Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c)       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)      Modificación de estatutos.
e)      Disolución de la entidad.
f)       Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Art.- 11. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)      Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)       Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta directiva previamente designado por esta última.
d)      Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e)      Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f)       Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Art.- 12. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
              a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
              b) Modificación de los Estatutos.
              c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
              d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
              e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Art.- 13. Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Secretario.

CAPITÚLO II: JUNTA DIRECTIVA
Art.- 14. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y los vocales que se estimen oportunos.
                Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años.
                Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4. L.O. 1/2002).
Art.- 15. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato y por decisión del Presidente, en el caso de los vocales, si su cargo es ya prescindible.
Art.- 16. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Art.- 17. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de los 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Art.- 18. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
Art.- 19. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.
Art.-20. Elección de cargos.
a)      Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
b)      La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
c)       Para la celebración de estas elecciones se procederá de la siguiente manera:
En primer lugar, se procederá a la elección del Presidente de entre los socios que se presenten o se propongan por la Asamblea General, contando con el consentimiento de los interesados. Con todos ellos, se procederá una primera votación. Con los candidatos mas votados se realizará una segunda votación, siendo necesaria la mayoría absoluta de los votos para que uno de ellos sea elegido Presidente. Si esto no se lograra, tendría lugar una tercera votación en la que sería suficiente la mayoría simple para salir elegido Presidente. Si en esta tercera votación hubiese empate resultaría elegido el candidato de más edad.
Para ser candidato a Presidente, además de ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 L.O. 1/2002). Se requiere una afectuosa relación con el Barrio San Hipólito y sus costumbres.
d)      Una vez elegido el Presidente, éste informará a la Asamblea General, uno por uno,  los demás miembros de la Junta Directiva que él a elegido, así como los cargos que van a representar.
Art.- 21. Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
              Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)       Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Art.- 22. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)      Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)       Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d)      Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e)      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f)       Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Art.- 23. Son facultades del Vicepresidente de la Asociación:
a)      Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b)      Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Art.- 24. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Levantará acta de las asambleas de los órganos de gobierno de la asociación, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
Además, tendrá la facultad de Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Art.- 25. Corresponde al Tesorero:
a)      Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b)      Preparar los balances, presupuestos y presentación de las cuentas anuales de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c)       Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d)      Ostentará una de las firmas de la(s) cuenta(s) bancaria(s) de la Asociación, la cual será(n) mancomunadas con un mínimo de tres firmas autorizadas (entre ellas las del Tesorero y el Presidente), siendo necesarias dos de ellas para disponer de fondos.
e)      Dichas cuentas, así como los documentos relacionados con ellas, estarán bajo la responsabilidad y custodia del Tesorero.
Art.- 26. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Art.- 27. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por el Presidente.

TÍTULO III
CAPÍTULO III: SOCIOS

Art.- 28. Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y del Barrio San Hipólito y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Se entenderá como socios de la Asociación a todos aquellos vecinos del Barrio San Hipólito que vivan dentro del Barrio mencionado y/o aquellas personas que demuestren su interés por éste.
Art.- 29. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)      Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)       Socios de honor, o los denominados “Hipolitanos de Honor” que serán aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Barrio San Hipólito, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Hipolitanos de Honor corresponderá a la Junta Directiva.
Art.- 30. Son derechos de los socios:
a)      Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b)      A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)       A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)      A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)      Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 35 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Art.- 31. Son deberes de los socios:
a)      Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)       Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Art.- 32. Se podrá perder la condición de socio:
a)      Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b)      Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Art.- 33. El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Art. -34. Dado el carácter vecinal de la Asociación los artículos 28, 29, 30,31, 32 y 33 no serán vinculantes, en lo que a la observación del carácter de socios se refieren.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Art.- 35. Los recursos de la Asociación están constituidos por:
a)      Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b)      Los donativos o aportaciones que reciba.
c)       Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d)      Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
e)      Cualquier otro recurso lícito.
Art.- 36. Cuotas.
a)      Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
b)      Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Art.- 37. Obligaciones documentales y contables:
a)      La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
b)      Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
c)       El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art.- 38. La asociación se disolverá:
a)      Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
b)      El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (Art. 12 LO 1/2002).
c)       Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
d)      Por sentencia judicial firme.
Art.- 39. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y en el plazo de 12 meses que no hubiera surgido ninguna Junta Directiva para hacerse cargo de la Asociación, si existiere sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Si existiera una Asociación o asociaciones en el Barrio San Hipólito, el sobrante líquido será destinado a ésta. En el caso que existiera más de una se repartirá equitativamente entre las existentes.
CAPÍTULO VI: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art.- 40. Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
              Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

- Todas las hojas serán firmadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, para dar fe de la autenticidad de las mismas.
- Para cualquier asunto no previsto en estos Estatutos, la Junta Directiva tendrá plena capacidad decisoria.
- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.