Por fin hemos conseguido renovar los Estatutos de la Asociación, dado que los anteriores se habían quedado obsoletos, y ya no se adecuaban a los tiempos actuales. Por ese motivo, desde la Junta Directiva del Barrio decidimos que uno de los puntos prioritarios era modificarlos y adecuarlos a los tiempos que corren.
Finalmente, esta semana DGA, nos ha dado el visto bueno y su aprobación. Por ello, aquí os los dejo; para uso y servicio de cada uno de vosotros.
ESTATUTOS DE LA AA. VV. BARRIO SAN HIPÓLITO
tÍTULO i
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Art. 1.- Con la
denominación de Asociación de Vecinos “Barrio
San Hipólito” se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y
plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2.- Esta asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Art. 3.- La existencia de
esta asociación tiene como fines:
a) Estudiar
y proponer a la Administración la consideración y resolución de cuantos
problemas urbanísticos, sanitarios, culturales deportivos, recreativos,
laborales de enseñanza y de vivienda que se plantee a los vecinos del citado
Barrio y tomar, en caso la gerencia de las soluciones de forma subsidiaria y de
acuerdo con la normativa legal en cada caso.
b) Promover
la defensa del consumidor por todos los tiempos y legales, incluso procurando
la constitución de entidades para este fin.
c) Promoción
y mantenimiento de todos aquellos servicios voluntarios que redunden en
beneficio de los vecinos.
d) Defender
en general los intereses del vecindario y llevar a cabo cuantas iniciativas
propias o en colaboración con el Ayuntamiento tiendan al desarrollo global del
citado Barrio.
e)
Unirse a otras asociaciones de similares
objetivos para estudiar y llevar a cabo de una manera más eficaz estos mismos
intereses municipales.
f)
Cualesquiera otros que tiendan a fomentar la
participación de los vecinos del Barrio en la vida municipal.
Art. 4.- Para el cumplimiento de estos
fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Defensa
de los intereses de los vecinos en el ámbito de los Organismos de la Unión
Europea, del Estado español, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la
Provincia y del Municipio y las Entidades o instituciones y personas oficiales
y particulares, cualquiera que sea su residencia dentro del territorio nacional
o de la Unión Europea, que puedan actuar para la mejora integral del Barrio San
Hipólito.
b) Fomento
y organización de cauces para la recogida de las demandas y necesidades de los
vecinos.
c) Fomento
de la participación en las actividades que puedan organizarse desde la
Asociación de Vecinos.
d) Divulgar,
con los medios de que se pueda disponer, la información que pueda ayudar al cumplimiento
de los fines de la Asociación.
e) Organización
de las Fiestas del Barrio en las fechas que se estime oportuno, con la
colaboración y participación de los vecinos y organismos públicos o privados.
Art.- 5. La Asociación
establece su domicilio social en la calle San Hipólito Nº 26, Bajos, de la
localidad de Barbastro, provincia de Huesca. Y su ámbito territorial en el que
va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado
español.
TÍTULO II
ÓRGANO DE GOBIERNO
Y REPRESENTACIÓN
Art.- 6. Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La
Asamblea o Junta General
b) La Junta
Directiva.
c) Secciones:
por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas
Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines
de la misma.
2. La organización interna y funcionamiento de la
asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL
Art.- 7. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno y está integrada por todos los asociados.
Art.- 8. Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias.
-
La Asamblea General Ordinaria se
reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio.
-
Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Art.- 9. Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pudiera mediar un plazo inferior a una hora.
Art.- 10. Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y
Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento
de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación
de estatutos.
e) Disolución
de la entidad.
f)
Acuerdo sobre remuneración de los
miembros de los órganos de representación.
Art.- 11. Son competencia de la Asamblea
General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar
y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver
sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya
valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta
directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o
rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de
la Asociación.
e) Acordar
los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su
establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de
éstas y su periodicidad.
f) Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Art.- 12. Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a)
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Art.- 13. Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores
obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de
actas que firmará el Secretario.
CAPITÚLO II: JUNTA DIRECTIVA
Art.- 14. La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y los vocales que se estimen
oportunos.
Todos los
cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su
mandato tendrá una duración de 5 años.
Solo
podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la
Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente (art. 11.4. L.O. 1/2002).
Art.- 15. Los miembros de la Junta
Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas, por expiración del mandato y por decisión del Presidente, en el
caso de los vocales, si su cargo es ya prescindible.
Art.- 16. Los miembros de la Junta
Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Art.- 17. La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de los 2/3
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Art.- 18. Cuando la Junta Directiva lo
estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser
invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin
voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que
figuren en el orden del día.
Art.- 19. De las sesiones levantará acta el
Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de
actas.
Art.-20. Elección de cargos.
a) Los cargos de la Junta Directiva
tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al
finalizar el mandato.
b) La elección se efectuará por la
Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
c) Para la celebración de estas
elecciones se procederá de la siguiente manera:
En
primer lugar, se procederá a la elección del Presidente de entre los socios que
se presenten o se propongan por la Asamblea General, contando con el
consentimiento de los interesados. Con todos ellos, se procederá una primera
votación. Con los candidatos mas votados se realizará una segunda votación,
siendo necesaria la mayoría absoluta de los votos para que uno de ellos sea
elegido Presidente. Si esto no se lograra, tendría lugar una tercera votación
en la que sería suficiente la mayoría simple para salir elegido Presidente. Si
en esta tercera votación hubiese empate resultaría elegido el candidato de más
edad.
Para ser
candidato a Presidente, además de ser mayor de edad y estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 L.O. 1/2002). Se requiere una
afectuosa relación con el Barrio San Hipólito y sus costumbres.
d) Una vez elegido el Presidente, éste
informará a la Asamblea General, uno por uno, los demás miembros de la Junta Directiva que
él a elegido, así como los cargos que van a representar.
Art.- 21. Competencias.
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
a)
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
d)
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Art.- 22. El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Ostentar
la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados.
b) Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar
los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de
gastos correspondientes.
d) Autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por
los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Art.- 23. Son facultades del
Vicepresidente de la Asociación:
a)
Sustituir al Presidente en caso de
ausencia, enfermedad o cese.
b)
Las que delegue el Presidente o le
atribuya la Asamblea General.
Art.- 24. El Secretario tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos
que legalmente correspondan.
Levantará acta de las asambleas de los órganos de gobierno
de la asociación, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
Además, tendrá la facultad de Llevar
inventario de bienes, si los hubiera.
Art.- 25. Corresponde
al Tesorero:
a) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de
Contabilidad.
b) Preparar
los balances, presupuestos y presentación de las cuentas anuales de la
Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d)
Ostentará
una de las firmas de la(s) cuenta(s) bancaria(s) de la Asociación, la cual
será(n) mancomunadas con un mínimo de tres firmas autorizadas (entre ellas las
del Tesorero y el Presidente), siendo necesarias dos de ellas para disponer de
fondos.
e)
Dichas cuentas, así como los documentos
relacionados con ellas, estarán bajo la responsabilidad y custodia del
Tesorero.
Art.- 26. Los vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
Art.- 27. Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por el Presidente.
TÍTULO III
CAPÍTULO III: SOCIOS
Art.- 28. Pueden ser socios las personas
físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por
los fines de la Asociación y del Barrio San Hipólito y lo soliciten por escrito
en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al
acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en
cada momento.
Se entenderá como socios de la
Asociación a todos aquellos vecinos del Barrio San Hipólito que vivan dentro
del Barrio mencionado y/o aquellas personas que demuestren su interés por éste.
Art.- 29. Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán
aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los
que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, o los denominados
“Hipolitanos de Honor” que serán aquellos que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Barrio San
Hipólito, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Hipolitanos
de Honor corresponderá a la Junta Directiva.
Art.- 30.
Son derechos de los socios:
a)
Participar
en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los estatutos.
b)
A
ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
c)
A
ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)
A
impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a
la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación
relacionada en el artículo 35 del presente Estatuto, a través de los órganos de
representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Art.- 31. Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
Art.- 32. Se podrá perder la condición de
socio:
a)
Por
el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b)
Por
conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c)
Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Art.- 33. El asociado que incumpliere sus
obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o
prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente
disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que
resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la
Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión
temporal de sus derechos a la expulsión.
Art. -34. Dado el carácter vecinal de la
Asociación los artículos 28, 29, 30,31, 32 y 33 no serán vinculantes, en lo que
a la observación del carácter de socios se refieren.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Art.- 35. Los
recursos de la Asociación están constituidos por:
a) Las
cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b) Los
donativos o aportaciones que reciba.
c) Las
herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
d) Las
subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal,
regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras
instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
e) Cualquier
otro recurso lícito.
Art.- 36. Cuotas.
a)
Las cuotas ordinarias o
extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
b)
Para la admisión de nuevos socios,
podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no
reintegrable, una cuota de admisión.
Art.- 37. Obligaciones
documentales y contables:
a) La
asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar
una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su
contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
b) Las
cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
c) El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.- 38. La
asociación se disolverá:
a) Voluntariamente
cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto,
por un número de asociados no inferior al 10%.
b) El
acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad (Art. 12 LO 1/2002).
c) Por las
causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia
judicial firme.
Art.- 39. En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y en
el plazo de 12 meses que no hubiera surgido ninguna Junta Directiva para
hacerse cargo de la Asociación, si existiere sobrante líquido lo destinará para
fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Si existiera una Asociación o asociaciones en el Barrio
San Hipólito, el sobrante líquido será destinado a ésta. En el caso que
existiera más de una se repartirá equitativamente entre las existentes.
CAPÍTULO VI: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art.- 40. Las modificaciones de los
presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria,
adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las
modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
- Todas las hojas serán firmadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, para dar fe de la autenticidad de las mismas.
- Para cualquier asunto no previsto en estos Estatutos, la Junta Directiva tendrá plena capacidad decisoria.
- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.